¿Qué es un hereje? ¿Un apóstata? ¿Un cismático?
"Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos." (Código de derecho canónico 1985, Canon 751).
"Luego de la recepción del bautismo, si alguien, reteniendo el nombre de 'cristiano', pertinazmente niega o duda sobre alguna de las verdades que han de creerse con fe divina y católica, es hereje; si totalmente se aparta de la fe cristiana, es apóstata; y finalmente, si se niega a estar sometido al Sumo Pontífice o se reusa a estar en comunión con los miembros de la iglesia que están sometidos a él, es cismático." (Codex iuris canonici 1917, Can. 1325, § 2).
Etiquetas: derecho canónico, herejía
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